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Foto del escritorCamila Vargas Jerez

¿Protegiendo a los animales o a la industria? Aumentan las multas en el mercado de la carne.



La ley 21.316 publicada con fecha 30 de marzo de 2021 presentada por moción de parte de la cámara baja, viene a aumentar las sanciones a quienes infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos o adulteren o falsifiquen informacion en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne. Esta viene a modificar la ley 19.162 la cual establece el sistema obligatorio de clasificación del ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne.


El cambio que se incluye en la ley 19.162, en particular en su artículo 8, es el aumento en el monto mínimo de la multa pasando de 100 UTM a 500UTM, y quedando como monto máximo 1000UTM, agregando un inciso segundo en el cual se incluyen sanciones accesorias al incumplimiento como el comiso de los productos y en el caso de reincidencia llegando a la prohibición perpetua para exportar.


Quedando de la siguiente forma el nuevo artículo de la siguiente manera: “Artículo 8°- El que infrinja las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada, será sancionado con multas de 1 a 500 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva del local, en caso de reincidencia. La misma sanción será aplicada al que infrinja las normas contenidas en la presente ley y sus reglamentos, en lo relacionado con mataderos, frigoríficos y medios de transporte de ganado en pie y carne. Igual sanción se aplicará a quienes infrinjan las normas de rotulación, tratándose de productos envasados, o exhiban carteles, letreros o elementos de propaganda, en los locales de venta o comercialización de productos con leyendas o indicaciones que no correspondan al producto ofrecido. La persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de esta ley relacionadas con salud animal o trazabilidad será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. Tratándose de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por éstas”.


¿Cuál fue la principal motivación en este endurecimiento de multas? Desincentivar conductas que puedan afectar la exportación.


Los datos extraídos tanto de la historia de la ley como de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, la cual pende del Ministerio de Agricultura, señalan lo siguiente:

  • 1er lugar Aves: concentración en numero de productores y alcanza 675 mil toneladas.

  • 2do lugar Carne de Cerdo: 237 mil reproductoras y alcanza las 584 mil toneladas, 40% se destina a exportación.

  • 3er lugar Carne Bovina: 120 mil productores y alcanza las 200 mil toneladas.

Revisando los argumentos de los parlamentarios al momento de aumentar las multas se puede desprender claramente que la motivación fue y es no entorpecer la exportación de carne de todo tipo en la actualidad, en particular entre Chile y China la cual se hace desde enero del año 2015, “(…) Del mismo modo, el 2019 también se batieron records y las exportaciones agropecuarias de Chile alcanzaron los US$ 8.017 millones en los nueve primeros meses del año, lo que significó un aumento de 0,4% respecto del mismo período de 2018 y un avance de 26% a 28% como proporción de los envíos no carne. Los embarques agropecuarios, marcaron también máximos históricos las carnes, con US$ 851 millones, repartidas entre cerdo (US$ 445 millones), ave (US$ 312 millones) y bovinos (US$ 63 millones). Por destino, destacó China, que concentró un 32% de los envíos de carne a septiembre, un nivel muy distante del 16% que registraba en el mismo período de 2018.


Lo anterior lastimosamente se soslaya del informe de la Comisión de Agricultura de fecha 01 de diciembre de 2020 los cuales sostienen “(…) que para la realidad actual esta sanción resulta extremadamente baja, sin tener un verdadero castigo quien puede causar un daño enorme a otros productores y nuestro país.


Asimismo se desprende de las palabras del actual Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, Horacio Bórquez Conti el cual señala : “(…), que pareciera ser que el problema es real y la posibilidad de aumentar las exportaciones son cada día mayores y, por lo tanto, opinó que existe un riesgo latente que podría afectar a los mercados internacionales, precisando que por suerte se pudo descubrir a tiempo el fraude efectuado por un exportador, situación que pudo haber traído consigo consecuencias mayores, como haber perdido el mercado de bovinos con China.

En consecuencia con lo anterior las palabras del diputado Iván Flores ayudan a ejemplificar el fondo de esta nueva ley; “En este caso, entonces, el proyecto apunta directamente a proteger la exportación de calidad. En ese sentido, hoy los productores tienen un respiro, porque -recién lo conversaba con la diputada Sepúlveda y el diputado Jürgensen les están pagando 30 por ciento más por carne en vara; o sea, animal muerto, carne arriba del refrigerador. Eso es más decente que lo que había venido ocurriendo en los últimos años.” Finalmente el diputado Rathgeb, al intervenir respecto a la categorización de la carne señala y lo que le ocurre al cliente final sería en palabras de este: “Llévese esta carnecita caserita; le va a quedar muy buena”, pero después la compradora se da cuenta de que lo que se llevó parece una suela vieja, porque no le entra ningún cuchillo ni tenedor”.


En conclusión se aprecia penosamente que no existe una motivación por el cuidado animal o por seguir protocolos de cuidados básicos de estos en los procesos de importación, exportación y sobre todo la muerte del animal, sino que todo obedece a criterios económicos en específico la exportación de estos.


 

Camila Vargas Jerez




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